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En el ámbito jurídico, la responsabilidad profesional de los abogados es un tema de vital importancia, ya que cualquier descuido o error puede tener consecuencias significativas para sus clientes. Sin embargo, no siempre es sencillo determinar dónde comienza y termina esa responsabilidad. Un caso reciente de Jujuy, Argentina, en el que una empresa demandó a su antiguo abogado por mala praxis luego de que un expediente ordinario se cerrara por caducidad de instancia, ofrece una excelente oportunidad para analizar estos límites. El caso llegó hasta la Sala I de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, donde finalmente se rechazó la demanda contra el letrado.
El conflicto se originó cuando la firma G. S. S.R.L. presentó una demanda contra su ex abogado, R. C. A. J. P., alegando que la caducidad de instancia de un expediente ordinario se debió a la inacción del letrado. La empresa sostenía que el abogado había sido notificado un día antes de que se produjera la caducidad, pero no tomó ninguna medida para evitarla. Como resultado, la empresa solicitó una indemnización por daños y perjuicios.
El proceso judicial atravesó diversas instancias hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de Jujuy. Durante el juicio, se descubrió que la empresa había tenido varios abogados a lo largo del tiempo: uno en 2008, otro en 2012, y finalmente el demandado, quien asumió la causa en 2015. Para ese momento, el expediente ya estaba caducado, lo que llevó a la Corte a concluir que el abogado no podía ser considerado responsable por la caducidad, dado que la misma ya se había producido cuando él tomó intervención.
El artículo 201 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy establece que la caducidad de instancia opera de pleno derecho y no puede ser cubierta por actos posteriores al vencimiento del plazo. Esto significa que, una vez transcurrido el tiempo establecido sin que se impulse la causa, la caducidad se declara automáticamente, sin necesidad de que la otra parte la solicite. En este contexto, la Suprema Corte determinó que, aun si el abogado demandado hubiera actuado inmediatamente al ser notificado, no habría podido evitar la caducidad.
El abogado acusado de mala praxis argumentó que no había recibido notificación alguna sobre la necesidad de impulsar el expediente hasta que ya era demasiado tarde. Además, cuestionó la autenticidad de una nota presentada por la empresa, que supuestamente le había sido enviada por el gerente en abril de 2015. El letrado alegó que la firma en la nota era falsificada, lo que fue corroborado en parte por la falta de presentación del original. Aun así, se comprobó la existencia de otras comunicaciones posteriores a la fecha de caducidad, en las cuales el abogado alertaba a la empresa sobre la situación irreversible del expediente.
La Suprema Corte de Justicia de Jujuy, conformada por los jueces Sergio Marcelo Jenefes, Mariano Gabriel Miranda y Ekel Meyer, falló a favor del abogado demandado. Los magistrados señalaron que no existía un nexo causal que permitiera atribuir responsabilidad al abogado por la caducidad del expediente, ya que, cuando este tomó conocimiento del caso, la instancia ya había caducado. Asimismo, descartaron la argumentación de la empresa sobre el poder general otorgado en 2014, ya que este poder no implicaba una responsabilidad automática sobre expedientes no informados oportunamente.
Este caso pone de relieve la importancia de la comunicación efectiva entre los abogados y sus clientes. Si bien los abogados tienen el deber de actuar con diligencia, también es fundamental que los clientes mantengan un flujo de información constante y preciso. La decisión de la Corte subraya que la responsabilidad del abogado no es absoluta y que, en ciertos casos, la inacción del cliente o la falta de comunicación puede eximir al abogado de cualquier culpa.
La caducidad de instancia es un instituto del derecho procesal que busca evitar la inacción y la dilación injustificada en los procesos judiciales. En Argentina, este instituto está regulado por los códigos procesales de cada provincia, aunque comparten principios comunes. La caducidad se produce cuando, transcurrido un determinado plazo sin que se realicen actos procesales que impulsen el proceso, se considera que las partes han abandonado el litigio, lo que conduce al archivo del expediente.
La mala praxis en la abogacía se refiere a una conducta negligente o deficiente que causa un perjuicio al cliente. Sin embargo, no todo error o falta de éxito en un caso judicial puede considerarse mala praxis. Es esencial distinguir entre lo que es un error estratégico o un resultado adverso y lo que constituye una verdadera negligencia profesional. En este caso, la Corte de Jujuy consideró que la inacción del abogado no constituía mala praxis, dado que el resultado del caso no habría cambiado incluso si el abogado hubiera actuado.
Los abogados enfrentan una presión considerable para manejar adecuadamente los casos de sus clientes, y este caso ilustra los riesgos asociados con la profesión. Una acusación de mala praxis no solo tiene consecuencias legales, sino también morales y reputacionales. Aunque el abogado en cuestión fue exonerado, la demanda en sí misma podría haber afectado su reputación profesional. Este caso sirve como recordatorio para los abogados sobre la importancia de documentar todas sus acciones y comunicaciones con sus clientes.
El caso “Daños y perjuicios: G. S. S.R.L. c/ R. C. A. J. P.” ofrece un interesante ejemplo de los límites de la responsabilidad profesional de los abogados en Argentina. La decisión de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy reafirma que no toda inacción del abogado es imputable como mala praxis, especialmente cuando las circunstancias del caso hacen imposible cualquier acción efectiva. Para los abogados, este caso subraya la importancia de la diligencia, la comunicación clara con sus clientes y la documentación precisa de todas las actuaciones.
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