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Como profesionales del derecho con décadas recorriendo los pasillos de los tribunales argentinos, pocas veces nos encontramos con sentencias que amalgamen de forma tan clara la tragedia humana con la rigurosidad de la responsabilidad civil. El reciente fallo dictado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 13, en la causa “Pacheco Vera, Miguel Enrique y otros c/ Racing Club Asociación Civil y otros s/daños y perjuicios”, no solo trae un cierre indemnizatorio a una familia desgarrada, sino que arroja una luz necesaria sobre las obligaciones que las instituciones deportivas contraen con sus asociados.
El asesinato de Nicolás Ezequiel Pacheco Gómez, ocurrido en enero de 2013 en la sede de Villa del Parque de Racing Club, dejó de ser solo un expediente penal con condenas firmes para transformarse en un leading case sobre la responsabilidad objetiva y el deber de seguridad que pesa sobre los clubes.
En este artículo, desglosaremos los fundamentos técnicos del magistrado Jorge Ignacio Sobrino Reig, analizaremos por qué la justicia descartó la teoría del accidente y profundizaremos en la negligencia institucional que permitió que un socio fuera asesinado dentro de las instalaciones del club.
Para comprender el alcance de la responsabilidad civil, primero debemos situarnos en los hechos que el plexo probatorio dio por acreditados. El 24 de enero de 2013, el cuerpo de Nicolás Pacheco, periodista y socio de Racing, fue hallado en la pileta de la sede social.
Desde el primer minuto, la defensa de los imputados y, en cierta medida, la postura institucional del club, intentaron instalar la narrativa de una fatalidad: un joven que, en un descuido o bajo un impulso, se arroja a la pileta y muere ahogado. Sin embargo, la ciencia forense y el sentido común jurídico echaron por tierra esta “absurda versión”, como bien la calificó el magistrado.
La autopsia fue la pieza angular para desarmar la coartada de los agresores. El cuerpo de Pacheco no hablaba de una caída accidental; hablaba de una feroz paliza. El informe reveló:
* Politraumatismos múltiples.
* Fractura de cráneo.
* Hemorragia craneoencefálica.
El juez Sobrino Reig fue tajante: la cantidad y el tipo de lesiones determinaron que era imposible que una sola persona consumara el ataque. Aquí entra en juego un análisis de lógica criminalística que el juez traslada al ámbito civil: si hubiera sido un enfrentamiento uno a uno, la víctima habría dejado marcas defensivas en su agresor. No obstante, los victimarios —Enrique Armando Rulet, Aníbal Domínguez Butler y Juan Carlos Rodríguez— solo presentaban lesiones leves en sus manos, marcas “típicas del que golpea, no del que es golpeado”.
El punto neurálgico para nosotros, los abogados, es entender por qué Racing Club, como persona jurídica, es condenado junto a los homicidas. La respuesta reside en la responsabilidad objetiva.
En el derecho civil argentino, cuando una persona (en este caso, un socio) ingresa a una institución, se celebra un contrato tácito donde el club asume una obligación de resultado: que el socio salga de las instalaciones en el mismo estado de integridad física en el que entró. Esto es lo que denominamos deber de seguridad.
La sentencia subraya que el club “incumplió el deber de seguridad que tenía a su cargo pues no preservó la integridad de Nicolás Ezequiel Pacheco Gómez”. El magistrado no necesitó probar que el club quería que mataran a Pacheco; le bastó con probar que el club no hizo lo necesario para evitarlo.
Este deber de seguridad es de carácter objetivo. Esto significa que la institución solo puede eximirse de responsabilidad si prueba la ruptura del nexo causal (por ejemplo, el caso fortuito o la culpa de la víctima), algo que en este caso fue imposible de sostener.
¿Por qué el juez afirma que Racing Club fue negligente? No se trata de un concepto abstracto, sino de una serie de omisiones fácticas que la justicia enumeró con precisión quirúrgica.
Un club no es una plaza pública de acceso irrestricto durante las 24 horas. Posee reglamentos, molinetes y personal encargado de la vigilancia. Sin embargo, se probó que en la sede de Villa del Parque no existía control alguno sobre quién entraba o salía, ni en qué horarios lo hacían. El reingreso de personas durante la madrugada era una práctica tolerada.
El juez fue muy claro al señalar que se permitió la permanencia de socios y allegados “más allá del horario previsto”. El hecho de que la sede estuviera operativa o con personas en su interior fuera de los límites reglamentarios es una falta gravísima. El horario de cierre no es una sugerencia administrativa; es una medida de seguridad para proteger los activos y la integridad de quienes allí concurren.
Quizás el punto más escandaloso que resalta el fallo es que el club, por vías de hecho, consintió que personas ajenas residieran en la sede. Entre esas personas se encontraba uno de los asesinos. Esta promiscuidad entre la vida privada de ciertos sujetos y el espacio institucional del club creó el caldo de cultivo ideal para la impunidad.
Uno de los argumentos defensivos habituales en estos casos es alegar el “caso fortuito”: que el asesinato fue un evento imprevisible e inevitable por el cual el club no debería responder.
El juez Sobrino Reig destruyó este argumento con una lógica impecable: “Si tan solo se hubieran cumplido esas reglas que son elementales en cualquier club, el asesinato de Nicolás Ezequiel se hubiera evitado”.
Esta frase es fundamental para entender la causalidad en el derecho de daños. El magistrado establece que el incumplimiento normativo del club (dejar entrar gente de madrugada, no controlar la sede, permitir que vivan allí) fue la condición necesaria para que el crimen ocurriera. Si el club hubiera estado cerrado y controlado, los asesinos y la víctima no habrían coincidido en ese lugar y momento bajo esas circunstancias de desprotección. Por lo tanto, no hay caso fortuito cuando la propia desidia del demandado es la que facilita el evento dañoso.
Este fallo es una advertencia potente para todas las asociaciones civiles y clubes de barrio de Argentina. La “cultura del aguante” o la cercanía informal con ciertos sectores (barrabravas o socios “con privilegios”) tiene consecuencias patrimoniales directas para las instituciones.
Racing Club no solo enfrenta una mancha irreparable en su historia social, sino que ahora debe responder con su patrimonio por haber fallado en su misión primaria: ser un lugar seguro para sus socios. La condena a indemnizar a la familia de Pacheco es el recordatorio de que la seguridad no es un costo opcional, sino un presupuesto de existencia para cualquier entidad que abra sus puertas al público.
El magistrado también hizo hincapié en la dinámica del ataque para reforzar la condena solidaria de los autores. Al descartar que fuera un solo atacante, basándose en la falta de lesiones defensivas en la víctima y la multiplicidad de golpes, la justicia civil se alinea con la verdad real descubierta en el proceso penal.
Desde nuestra perspectiva como abogados senior, destacamos la valentía del juez al calificar la versión de los demandados como “absurda”. En el derecho, la razonabilidad es un estándar de oro, y pretender que un joven con fractura de cráneo y politraumatismos se “ahogó accidentalmente” es un insulto a la inteligencia jurídica.
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Es la obligación legal que tiene Racing Club de reparar el daño sin necesidad de probar que hubo intención de dañar por parte de sus directivos. Basta con demostrar que el club no cumplió con su obligación de seguridad hacia el socio dentro de sus instalaciones.
Porque el crimen ocurrió dentro del ámbito de control del club, en un horario donde la sede debería haber estado cerrada o controlada. El club falló en su “deber de custodia” y permitió que las condiciones para el asesinato se gestaran en su propio suelo.
Fue determinante. Sirvió para descartar la defensa del “accidente” y probar que Nicolás Pacheco fue víctima de una golpiza brutal. Esto permitió establecer que el daño fue producto de un hecho ilícito que el club no previno.
En este caso, el juez determinó que el club fue quien permitió y consintió ese ingreso y la permanencia de personas fuera de hora. Por lo tanto, el club no puede usar su propia falta de control como una excusa para no pagar.
Significa que ocurre algo totalmente ajeno que interrumpe la relación entre la conducta del club y el daño. Aquí, el juez dijo que NO se rompió, porque si el club hubiera puesto seguridad y controles mínimos, el asesinato no habría ocurrido.
Absolutamente. Sienta un precedente judicial importante. Cualquier institución que no controle sus sedes, que permita la permanencia de personas ajenas o que ignore sus propios protocolos de cierre, se expone a condenas millonarias ante hechos de violencia en su interior.
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El fallo por el asesinato de Nicolás Pacheco es una pieza de justicia necesaria que trasciende los colores de una camiseta. Desde el punto de vista del derecho civil, reafirma que el deber de seguridad es un pilar innegociable de la vida en sociedad. Las instituciones deportivas no son zonas liberadas ni estados soberanos con reglas propias; son sujetos de derecho que deben velar por la vida de quienes, con orgullo, portan su carnet de socio.
La condena a Racing Club, junto a los tres autores materiales, envía un mensaje claro: la negligencia institucional se paga. Como abogados, celebramos que la justicia haya sabido ver detrás de la pileta de Villa del Parque para encontrar la verdad que los golpes intentaron silenciar. La memoria de Nicolás Pacheco encuentra, después de más de una década, un resarcimiento que, aunque no devuelve la vida, impone la ley por sobre la impunidad.