Bienvenidos a LXForce
En este artículo, analizaremos en profundidad un reciente fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que aborda esta cuestión crucial para los derechos de los consumidores en Argentina. La resolución de este caso, que involucra a Aerolíneas Argentinas y un pasajero afectado por una huelga gremial, pone en primer plano la tensión entre las responsabilidades de las empresas y los derechos de los usuarios. ¿Qué determina la justicia argentina cuando se enfrenta a este tipo de conflictos? Acompañanos en este análisis detallado para entender cómo se articula la defensa del consumidor ante eventos inesperados, como las huelgas.
El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que data del 24 de julio de 2024, trata sobre la demanda interpuesta por Ángel María Figueroa contra Aerolíneas Argentinas por daños y perjuicios. El caso se originó cuando el actor, afectado por una huelga de los empleados de la aerolínea, no pudo tomar su vuelo desde Salta a Buenos Aires, lo que generó una cadena de inconvenientes y gastos adicionales.
El artículo 141 del Código Aeronáutico argentino establece que el transportador es responsable por los daños resultantes del retraso en el transporte de pasajeros, equipajes o mercancías. Este artículo forma la base de la discusión sobre si una huelga puede considerarse como un caso fortuito o de fuerza mayor, eximiendo así a la aerolínea de su responsabilidad.
La aerolínea argumentó que la huelga de sus empleados constituía un caso fortuito o fuerza mayor, y por lo tanto, no debía ser considerada responsable por los perjuicios sufridos por el pasajero. Sin embargo, el fallo sostiene que, si bien la huelga no era completamente previsible, la aerolínea debería haber tomado las medidas necesarias para mitigar sus efectos sobre los pasajeros.
El fallo también discute la relación entre el Código Aeronáutico y la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). En este sentido, se reafirma que el transporte aéreo no está excluido de la Ley de Defensa del Consumidor, y que ésta puede ser aplicada de manera complementaria en situaciones no previstas específicamente en el Código Aeronáutico.
La justicia consideró que la aerolínea no solo debía prever la huelga, sino también informar adecuadamente a los pasajeros y ofrecer soluciones alternativas que minimizasen el perjuicio causado. En este caso, la aerolínea no ofreció opciones que permitieran al pasajero llegar a su destino a tiempo, lo que la hizo responsable de los daños.
El tribunal condenó a la aerolínea a indemnizar al actor por los gastos incurridos para trasladarse desde Salta a Buenos Aires por sus propios medios, así como por el daño moral sufrido debido a la incertidumbre y los padecimientos generados por la cancelación y reprogramación del vuelo.
El fallo concluye que, en circunstancias como las presentadas en este caso, la huelga no puede ser considerada como un caso fortuito o de fuerza mayor que exonere de responsabilidad a la aerolínea. Se reitera la obligación de las empresas de transporte de cumplir con sus compromisos contractuales o, en su defecto, de ofrecer soluciones que reduzcan el impacto negativo sobre los consumidores.
Este fallo establece un precedente importante en la defensa de los derechos de los consumidores frente a grandes corporaciones, en particular en el sector del transporte aéreo. La resolución deja claro que las empresas no pueden evadir su responsabilidad simplemente alegando que una huelga es un evento fuera de su control, especialmente cuando dicho evento es previsible o tiene causas internas.
Este fallo representa un avance significativo en la defensa de los derechos de los consumidores en Argentina, reafirmando que las empresas, incluso en situaciones de huelga, deben cumplir con sus obligaciones contractuales o compensar adecuadamente a los usuarios afectados. Este precedente no solo fortalece la protección de los consumidores, sino que también envía un mensaje claro a las compañías aéreas sobre la importancia de asumir su responsabilidad en tiempos de conflicto laboral.
Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/08/23/fallos-huelga-vs-consumidor-la-huelga-que-los-empleados-de-una-compania-aerea-realicen-no-es-equiparable-a-un-caso-fortuito-o-fuerza-mayor-resultando-responsable-ante-el-retraso-del-trasporte-de/