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El derecho a la salud es un pilar fundamental en cualquier sociedad que se precie de ser justa e inclusiva. Sin embargo, su ejercicio pleno a menudo se ve obstaculizado por barreras económicas, geográficas o logísticas, especialmente para aquellos ciudadanos que enfrentan condiciones de salud complejas y requieren tratamientos o controles periódicos en lugares distantes. En este contexto, la intervención judicial se vuelve crucial para asegurar que los derechos constitucionales no queden en letra muerta.
Un reciente fallo de la Justicia pampeana ha puesto de manifiesto la firmeza del Estado en garantizar el acceso a la salud, incluso cuando ello implica cubrir costos extraordinarios para asegurar la dignidad y el bienestar de sus ciudadanos. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó que la Provincia de La Pampa deberá asumir el costo total del traslado de una mujer trasplantada renal, en el servicio categoría “suite” de una empresa de colectivos de larga distancia. Esta decisión no solo reafirma el compromiso con la salud pública, sino que también subraya la importancia de la perspectiva de discapacidad e inclusión en las resoluciones judiciales.
La protagonista de este caso es una mujer que recibió un trasplante de riñón y que, cada tres o cuatro meses, debe viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) para realizarse estudios y controles en el Hospital Italiano. La particularidad de su situación radica en una recomendación médica crucial: debe trasladarse manteniendo reposo horizontal para evitar retenciones y edemas. Esta condición hace que un viaje convencional sea inviable y potencialmente perjudicial para su salud.
Ante esta necesidad, la mujer interpuso una medida autosatisfactiva contra la empresa de transporte de pasajeros DUMAS CAT S.A., solicitando una butaca en servicio “suite” que le permitiera viajar gratuitamente con la postura horizontal reclinada necesaria. La primera instancia ya había ordenado al Gobierno pampeano el cumplimiento de la obligación de asistencia integral, amparada en la Ley 2.783 de la provincia, que adhiere a la Ley Nacional 26.928. Esta normativa establece la cobertura total del costo del traslado de la accionante a CABA y su regreso, en servicio suite.
La sentencia de primera instancia fue apelada, pero la Cámara de Apelaciones ratificó la decisión, destacando la vulnerabilidad de la peticionante y la primacía de su derecho a la salud. Los magistrados enfatizaron que el reclamo de la mujer “no le fue atendido y que le condujo a judicializarlo”, y que su situación médica como persona trasplantada la convierte en un “sujeto de derecho que requiere protección legal y resguardo frente a su incontrovertida vulnerabilidad”.
La sentencia es contundente al afirmar que “la respuesta jurisdiccional, ha sido la correcta”, y que “no cabe retacearla ni desatenderla ni siquiera bajo el argumento de aspectos procesales o de las supuestas omisiones argumentativas del escrito constitutivo. La salud de la peticionante (parte apelada) es un derecho primordial que se encuentra protegido constitucional y convencionalmente”.
Además de la cobertura del costo, la sentencia también impuso a la empresa de transporte la obligación de disponer de una butaca en servicio suite con destino a CABA y regreso a Santa Rosa. Como “medida de ajuste razonable”, se estableció que el asiento debe estar debidamente señalizado y cercano a la puerta de acceso, y que se deben proporcionar almohadones o elementos análogos para elevar los miembros inferiores, permitiendo la reclinación de la butaca a 180 grados que el servicio suite ofrece.
Este fallo tiene múltiples implicaciones que van más allá del caso particular:
1. Reafirmación del Derecho a la Salud: Consolida la idea de que el derecho a la salud no es solo el acceso a la atención médica, sino también a las condiciones necesarias para recibirla de manera adecuada y digna.
2. Protección de Personas con Discapacidad: Al considerar la condición de la mujer como “discapacitada y trasplantada renal”, el fallo refuerza la protección de los derechos de las personas con discapacidad, asegurando ajustes razonables para su plena participación y acceso a servicios esenciales.
3. Responsabilidad del Estado: Subraya la obligación del Estado de garantizar la asistencia integral, especialmente en casos de enfermedades crónicas o trasplantes, donde los costos y las necesidades logísticas pueden ser abrumadores para el individuo.
4. Rol Activo de la Justicia: Demuestra cómo el Poder Judicial puede actuar como un garante efectivo de los derechos fundamentales, interviniendo cuando las vías administrativas o las empresas privadas no ofrecen soluciones adecuadas.
5. Precedente para Casos Similares: Este tipo de sentencias sienta un precedente importante para futuras situaciones donde personas con condiciones de salud especiales requieran adaptaciones o coberturas específicas para acceder a tratamientos o controles.
1. ¿Qué es una medida autosatisfactiva?
Es un tipo de proceso judicial urgente que busca una solución inmediata a una situación que requiere una pronta respuesta judicial para evitar un daño irreparable.
2. ¿Qué leyes nacionales y provinciales respaldan el derecho a la salud en Argentina?
El derecho a la salud está consagrado en la Constitución Nacional (art. 42), tratados internacionales con jerarquía constitucional, y leyes específicas como la Ley 26.928 (Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas).
3. ¿Qué significa “ajuste razonable” en el contexto de la discapacidad?
Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
4. ¿Puede una empresa de transporte negarse a proporcionar un servicio adaptado si hay una recomendación médica?
No, especialmente si existe una orden judicial o si la ley establece la obligación de proporcionar ajustes razonables para personas con discapacidad.
5. ¿Qué rol juegan las Cámaras de Apelaciones en estos casos?
Las Cámaras de Apelaciones revisan las decisiones de primera instancia, confirmándolas, modificándolas o revocándolas, asegurando la correcta aplicación del derecho.
6. ¿Este fallo sienta un precedente para otros casos de traslados médicos?
Sí, aunque cada caso es único, este fallo refuerza la obligación del Estado y de las empresas de garantizar el acceso a la salud y la inclusión de personas con necesidades especiales.
El caso de la mujer trasplantada en La Pampa es un claro ejemplo de cómo la justicia, actuando con sensibilidad y apego a los principios constitucionales, puede transformar la vida de las personas. Al garantizar un traslado digno y adecuado, se reafirma que el derecho a la salud es inalienable y que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de remover los obstáculos que impidan su pleno ejercicio. Este fallo no solo beneficia a una persona, sino que ilumina el camino hacia una sociedad más justa, equitativa e inclusiva, donde la vulnerabilidad no sea sinónimo de desprotección, sino de una mayor atención y compromiso por parte de las instituciones.