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Para quien sufre un daño y recurre a la justicia en busca de una reparación, la indemnización no es solo el monto de capital que se fija en la sentencia. Los intereses que se aplican a ese monto son una parte fundamental del crédito, destinada a compensar el paso del tiempo y la depreciación de la moneda. Pero, ¿qué tasa aplicar? ¿Desde cuándo? ¿Es lo mismo una “tasa pura” que una “tasa activa”?
Este debate, que puede parecer técnico y árido, tiene un impacto monumental en el bolsillo de los litigantes y es una de las discusiones más recurrentes y complejas en el fuero civil. Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un caso derivado de un accidente de tránsito, viene a poner un poco de orden y a ratificar una doctrina fundamental para evitar que las indemnizaciones se conviertan en un enriquecimiento indebido para el acreedor.
Acompáñenme a desentrañar este fallo que nos enseña la diferencia entre “obligaciones de dar dinero” y “obligaciones de valor”, y por qué aplicar una tasa incorrecta puede llevar a una doble actualización prohibida por la ley.
La historia comienza con un accidente de tránsito en Hurlingham. Un motociclista es embestido por un auto y sufre daños. Inicia un juicio y, en primera instancia, se le reconoce una indemnización de $6.740.000 (más un monto por “daño futuro”).
El juez de grado, para el cálculo de los intereses, aplica un criterio mixto:
* Desde la fecha del accidente hasta la sentencia: una tasa pura del 8% anual.
* Desde la sentencia en adelante: la tasa activa promedio del Banco Nación.
La aseguradora (Paraná S.A.) apela y el caso llega a la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil. Y aquí es donde las cosas se complican. La Cámara, si bien reduce el monto de la indemnización, modifica radicalmente el criterio de los intereses y ordena aplicar la tasa activa desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.
La aseguradora, disconforme, pega un nuevo grito en el cielo y recurre al Tribunal Superior de Justicia de la CABA. Su argumento era sólido: aplicar la tasa activa a un capital que ya está fijado a valores actuales (los de la sentencia) implica una doble actualización, un “anatocismo” (intereses sobre intereses) encubierto que está prohibido por la Ley de Convertibilidad (Ley 23.928).
Para entender la decisión del TSJ, es fundamental comprender esta distinción:
* Obligaciones de dar dinero: Son aquellas en las que, desde el origen, se debe una suma de dinero concreta. Por ejemplo, un pagaré de $100.000. Si no se paga, los intereses moratorios (generalmente, la tasa activa) corren desde la mora.
* Obligaciones de valor: Son aquellas en las que lo que se debe no es dinero, sino un “valor” que, en un momento posterior (generalmente, la sentencia), se va a medir en dinero. La indemnización por un daño es el ejemplo clásico. No se debe “un millón de pesos” desde el día del accidente, sino “el valor de la incapacidad” o “el valor del daño moral”, que el juez cuantificará en pesos al momento de dictar sentencia, a valores de ese momento.
El Tribunal Superior de Justicia porteño, por mayoría, le dio la razón a la aseguradora y revocó el fallo de la Cámara. Su razonamiento se basó en una interpretación lógica y armónica del Código Civil y Comercial:
1. El art. 768 del CCyC es para obligaciones de dinero: La norma que establece la aplicación de tasas activas se refiere a las obligaciones de dar dinero, no a las de valor.
2. En las obligaciones de valor, el capital se actualiza con la sentencia: Cuando el juez fija la indemnización, lo hace a valores actuales. Si a ese capital “actualizado” le aplicáramos una tasa activa desde el pasado, estaríamos actualizándolo dos veces: una por la propia sentencia y otra por el componente “indexatorio” que tiene la tasa activa.
3. La solución justa: tasa pura + tasa activa: La doctrina correcta, ratificada por el TSJ, es la siguiente:
* Desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia que cuantifica el daño: se debe aplicar una tasa de interés pura, que solo compense al acreedor por la privación del uso de ese capital, pero sin componentes de actualización. Generalmente, se fija en un 6% o un 8% anual.
* Desde la sentencia hasta el efectivo pago: A partir de que la “obligación de valor” se convierte en una “obligación de dar dinero” (una suma líquida y exigible), sí corresponde aplicar una tasa activa que contemple tanto la compensación por el uso del dinero como el efecto de la inflación.
En el caso concreto, el TSJ mantuvo la tasa pura del 8% que había fijado el juez de primera instancia (porque ya había sido consentida por la aseguradora y no podía ir en contra de sus propios actos), pero dejó sin efecto la aplicación de la tasa activa desde la fecha del hecho.
Este fallo del TSJ de la CABA es un importante recordatorio de que los intereses no son un “premio” para el acreedor ni un “castigo” para el deudor. Son una herramienta jurídica destinada a mantener el poder adquisitivo de una condena y a compensar al acreedor por el tiempo que tardó en recibir lo que le correspondía.
Aplicar una tasa activa a un capital ya actualizado no solo es un error técnico, sino que genera un enriquecimiento indebido del acreedor, que recibiría más de lo que le corresponde, en detrimento del deudor.
La distinción entre tasa pura y tasa activa, y la correcta delimitación de cuándo empieza a correr cada una, es fundamental para lograr lo que, en definitiva, busca todo proceso judicial: dar a cada uno lo suyo, ni más, ni menos.
1. ¿Qué es la “tasa activa”?
Es la tasa de interés que los bancos cobran por los préstamos que otorgan. Se la llama “activa” porque es la que genera ganancias (activos) para el banco. Se compone de un interés “puro” y de una expectativa de inflación.
2. ¿Qué es la “tasa pura”?
Es la tasa de interés que solo retribuye la privación del uso del capital, sin contener componentes destinados a compensar la inflación. Suele ser una tasa fija y baja (6-8% anual).
3. ¿Qué es el “anatocismo”?
Es la capitalización de los intereses, es decir, el cobro de intereses sobre los intereses ya devengados. En principio, está prohibido por el Código Civil y Comercial, salvo en casos muy específicos. Aplicar una tasa activa a un capital actualizado es considerado una forma de anatocismo.
4. ¿Por qué la Cámara Civil aplicó un criterio diferente?
Existe un debate jurídico (un “plenario” no resuelto) en la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal sobre este tema. Algunos jueces sostienen que se debe aplicar la tasa activa desde el hecho. Sin embargo, la doctrina del TSJ de la CABA (y de la mayoría de las cortes provinciales) es la que explicamos en este artículo.
5. Si tuve un accidente, ¿cómo sé qué tasa de interés me corresponde?
Dependerá de la jurisdicción donde tramita tu juicio. Sin embargo, la tendencia mayoritaria y la doctrina que se considera más justa y acorde al nuevo código es la de aplicar una tasa pura hasta la sentencia y una tasa activa a partir de allí. Es un tema que deberás conversar en detalle con tu abogado.
6. ¿Este fallo afecta a los juicios en provincia de Buenos Aires?
Directamente, no, ya que el TSJ de CABA solo tiene jurisdicción en la Ciudad. Sin embargo, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires tiene una doctrina muy similar, por lo que el criterio de aplicación de tasas puras y activas es, en la práctica, el mismo.