Bienvenidos a LXForce
En una era donde la información está, literalmente, al alcance de un clic, ¿puede el Poder Judicial permanecer atado a las formalidades y a los engorrosos trámites del siglo pasado? Un innovador y audaz fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón nos demuestra que no solo puede, sino que debe evolucionar. En una decisión que bien podría catalogarse como un manifiesto del “tecnoactivismo judicial 2.0”, el tribunal dejó de lado el rol de mero espectador y, utilizando las herramientas tecnológicas a su disposición, constató de forma directa y digital la titularidad de un vehículo para revocar un rechazo por falta de legitimación activa.
Este fallo no es una simple anécdota procesal. Es un síntoma de un cambio de paradigma profundo en el rol del juez y en la concepción misma de la prueba. Nos obliga a preguntarnos hasta qué punto el juez debe suplir la inactividad de las partes en la búsqueda de la verdad material, y cómo las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) pueden ser aliadas fundamentales en este proceso sin vulnerar garantías constitucionales.
La historia comienza con un litigio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito. En primera instancia, la demanda fue rechazada por falta de legitimación activa. Esto significa que, para el juez de grado, la actora no había logrado probar que era la dueña del vehículo dañado y, por lo tanto, no tenía derecho a reclamar su reparación. La carga de probar la titularidad del rodado recaía sobre ella, y, según el fallo inicial, no la había cumplido satisfactoriamente.
La demandante apeló la decisión, y el caso llegó a la Cámara de Apelaciones de Morón. El tribunal podría haber tomado el camino tradicional: confirmar el rechazo por la negligencia probatoria de la parte o, a lo sumo, dictar una medida para mejor proveer, ordenando a la actora que produjera la prueba faltante. Sin embargo, optó por un camino mucho más directo y eficiente, un camino que redefine las facultades del juez en la era digital.
En lugar de enfrascarse en un debate sobre las cargas probatorias dinámicas o la negligencia de los letrados, los jueces hicieron algo tan simple como revolucionario: ingresaron a la base de datos de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor (DNRPA) y, con el número de dominio del vehículo, verificaron en tiempo real quién era su titular registral.
Esta consulta, habilitada por la Resolución 2654/19 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, les permitió constatar de manera fehaciente que, efectivamente, la demandante era la dueña del auto. La prueba que faltaba en el expediente estaba, en realidad, a un clic de distancia.
Para la Cámara, no utilizar esta herramienta, disponible y autorizada, habría implicado una “consciente abdicación a la verdad”. En un pasaje memorable, el fallo destaca que los jueces están ahora “a un clic de distancia” de información relevante que antes requería engorrosos trámites de oficios que podían demorar meses.
Esta decisión abre un debate fascinante. ¿Implica este “tecnoactivismo” una vulneración del principio dispositivo, según el cual son las partes (y no el juez) quienes deben aportar las pruebas al proceso? ¿Se está violando la regla de la carga de la prueba, que establece que “quien alega, prueba”?
La Cámara de Morón responde a estos interrogantes con una lógica impecable. Sostienen que el uso de estas tecnologías no vulnera las reglas sobre la carga de la prueba, sino que ayuda a superar las falencias probatorias cuando los datos oficiales son de fácil acceso para el tribunal.
No se trata de que el juez se convierta en el abogado de una de las partes, investigando hechos controvertidos y privados. Se trata de utilizar información pública y oficial, cuya veracidad no está en discusión, para destrabar el proceso y arribar a una solución justa. Negarse a hacerlo en nombre de un formalismo procesal sería, en palabras del tribunal, una renuncia a la verdad objetiva.
El activismo judicial moderno, explican los jueces, no se limita a la producción de pruebas clásicas, sino que incorpora el uso de bases de datos oficiales de acceso directo para los tribunuos. Es una evolución natural del rol del juez como director del proceso, cuyo objetivo final es la realización de la justicia.
Como resultado de esta consulta digital, la Cámara tuvo por acreditada la titularidad del vehículo en cabeza de la demandante. Con la legitimación activa ya fuera de discusión, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia y se abocó al fondo del asunto, haciendo lugar parcialmente a la demanda por daño material e incapacidad sobreviniente.
La decisión es un triunfo de la justicia material sobre el formalismo estéril. Gracias a la iniciativa de un tribunal que supo adaptarse a los tiempos que corren, una persona que había sufrido un daño y que tenía derecho a una reparación no vio frustrado su reclamo por una omisión probatoria que podía ser subsanada con una simple consulta online.
El fallo de la Cámara de Morón es mucho más que la resolución de un caso particular. Es una hoja de ruta para la justicia del siglo XXI. Nos enseña que:
* La tecnología es una aliada, no una amenaza: Las TICs no vienen a reemplazar al juez, sino a potenciar sus facultades y a hacer más eficiente su labor.
* El juez no es un mero espectador: Su rol como director del proceso le impone el deber de buscar la verdad material, utilizando todas las herramientas legales y tecnológicas a su alcance.
* Los formalismos procesales deben ceder ante la justicia material: Cuando la verdad está al alcance de la mano, en una base de datos pública y oficial, aferrarse a una regla sobre la carga de la prueba para rechazar una demanda es un acto de injusticia.
El “tecnoactivismo judicial” no es una invitación a la arbitrariedad ni a la violación del derecho de defensa. Es una convocatoria a que los jueces asuman un rol más proactivo y comprometido con la realidad, una realidad que hoy es, en gran medida, digital. Porque en la búsqueda de la justicia, un clic a tiempo puede valer más que mil oficios.
1. ¿Qué es el “tecnoactivismo judicial”?
Es la utilización proactiva por parte de los jueces de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) para obtener pruebas, agilizar los procesos y buscar la verdad material, más allá de la actividad probatoria de las partes.
2. ¿El juez puede buscar pruebas por su cuenta?
Tradicionalmente, el principio dispositivo establece que son las partes quienes deben aportar las pruebas. Sin embargo, el tecnoactivismo plantea que el juez puede y debe utilizar bases de datos públicas y oficiales de fácil acceso para corroborar hechos o suplir omisiones.
3. ¿Qué es la legitimación activa?
Es la aptitud que tiene una persona para ser parte en un proceso judicial, por ser el titular del derecho que se discute. En este caso, la actora debía probar que era la dueña del auto para poder reclamar su reparación.
4. ¿La consulta a la DNRPA es una prueba válida?
Sí. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha habilitado a los órganos judiciales a realizar estas consultas directas, y la información obtenida se considera un dato oficial y fehaciente.
5. ¿Este fallo viola el derecho de defensa de la otra parte?
No, porque la información obtenida (la titularidad registral de un vehículo) es un dato público y objetivo, no sujeto a interpretación ni a controversia. La otra parte tuvo la oportunidad de verificar esa misma información.
6. ¿Qué otras aplicaciones puede tener el tecnoactivismo judicial?
Los jueces podrían consultar online bases de datos de ANSeS para verificar una relación laboral, de AFIP para constatar la situación fiscal de una empresa, o de organismos de propiedad intelectual para corroborar el registro de una marca, entre muchas otras posibilidades.