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Transporte Benévolo y Cinturón de Seguridad: ¿Viajar Gratis y sin Cuidado Limita la Indemnización?

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Cuando un Favor Termina en Tribunales: El Desafío del Transporte Benévolo

“Te alcanzo”, “vamos juntos”, “subí que te llevo”. Frases como estas son la base de innumerables actos de amistad y camaradería. En el mundo del derecho, esta práctica tan común tiene un nombre: transporte benévolo o de cortesía. Se trata de un viaje gratuito, motivado por la pura gentileza del conductor. Pero, ¿qué pasa cuando este favor termina en un accidente con graves consecuencias? ¿La amistad exime o atenúa la responsabilidad?

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha dictado un fallo esclarecedor en los autos “A, A. l c/ C., L. M. E. y otros s/ daños y perjuicios”, donde no solo elevó una indemnización a más de $15 millones, sino que también analizó los complejos matices de la responsabilidad en estos casos, especialmente cuando la propia víctima omitió una medida de seguridad clave: usar el cinturón.

La Crónica del Accidente: Un Vuelco y un Amigo Despedido

En febrero de 2021, dos amigos viajaban en un auto por la provincia de Buenos Aires. El conductor perdió el control, el vehículo chocó contra una palmera y dio una vuelta de campana. El actor, que viajaba como acompañante, no llevaba puesto el cinturón de seguridad, salió despedido del habitáculo y sufrió gravísimas lesiones.

En primera instancia, se le otorgó una indemnización de poco más de $7 millones. Ambas partes, disconformes, apelaron. La discusión central giraba en torno a dos ejes: la naturaleza del transporte benévolo y la posible culpa de la víctima.

La Responsabilidad Objetiva: Viajar de Favor no es Asumir el Riesgo

El primer punto que el fallo (y la doctrina en general) deja en claro es que aceptar un viaje de cortesía no implica una asunción de riesgos por parte del transportado. El conductor y/o dueño del vehículo sigue siendo responsable por los daños que cause la intervención de una cosa riesgosa, como lo es un automóvil.

Así lo establece el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se trata de un factor de atribución objetivo: no es necesario probar la culpa del conductor (que manejó mal), sino que basta con demostrar el daño y la relación de causalidad con el riesgo del vehículo. El dueño o guardián solo puede liberarse probando la culpa de la víctima, de un tercero por quien no debe responder, o el caso fortuito.

El juez de grado lo dijo claramente: la decisión de ser transportado benévolamente “no implicó para la víctima una asunción de riesgos que limite o atempere la imputación objetiva de responsabilidad”.

El Nudo Gordiano: La Falta de Uso del Cinturón de Seguridad

Aquí es donde el caso se pone más interesante. ¿El hecho de que el actor no usara el cinturón de seguridad constituye “culpa de la víctima” y, por lo tanto, debe reducirse la indemnización?

La respuesta es sutil y requiere un análisis preciso de la causalidad:

1. Causa del Accidente: La falta de uso del cinturón no causó el accidente. El accidente fue provocado por la pérdida de control del conductor. Por lo tanto, el conductor es 100% responsable de la producción del siniestro.

2. Causa del Daño (o su Agravamiento): Sin embargo, la falta de cinturón sí tuvo una relación causal directa con la magnitud de las lesiones. Si el actor hubiera estado sujeto a su asiento, probablemente no habría salido despedido del vehículo y sus heridas podrían haber sido menores.

Esta es la doctrina de la concausa o causalidad concurrente. La conducta del conductor causa el accidente, y la conducta de la víctima (no usar el cinturón) agrava el daño que sufre. Como bien se citó en el fallo:

> “La omisión de usar el cinturón de seguridad puede hacer que, a pesar de ser el demandado totalmente responsable por el siniestro, algunos daños hubieran sido menores si la víctima hubiese tomado dicha precaución”.

En estos casos, los jueces suelen reducir la indemnización en un porcentaje que estiman prudente para reflejar la contribución de la víctima a su propio perjuicio. Aunque en este caso la Cámara elevó el monto final, el principio de la culpa concurrente por la falta de cinturón sigue siendo un estándar en la jurisprudencia.

Conclusión: La Amistad no Borra los Deberes Legales

El fallo de la Sala M es un recordatorio de que las relaciones personales no están por encima de la ley. La responsabilidad de un conductor hacia quien transporta es plena, incluso si lo hace de favor. La amistad puede ser el motivo del viaje, pero no es un eximente de responsabilidad ante un siniestro.

Al mismo tiempo, es una advertencia para los pasajeros. El deber de cuidado y autoprotección, como usar el cinturón de seguridad, es una obligación legal y de sentido común. Omitirla puede tener consecuencias devastadoras no solo para la salud, sino también en el plano legal, viendo reducido un resarcimiento que, de otra manera, podría haber sido integral.

La decisión de elevar la indemnización a más de $15 millones, a pesar de la falta del cinturón, también nos dice algo: la responsabilidad principal y más grave recae sobre quien tiene el control de la cosa riesgosa. La falta de la víctima puede modular el monto, pero rara vez anulará por completo el derecho a ser indemnizado.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Si llevo a un amigo y chocamos, siempre soy responsable?
En principio, sí. Como dueño o guardián del vehículo (una cosa riesgosa), eres objetivamente responsable por los daños que sufra el pasajero, a menos que demuestres que el accidente fue por culpa del pasajero, de un tercero, o por caso fortuito.

2. ¿Qué diferencia hay entre transporte benévolo y oneroso (ej. un taxi)?
En el transporte oneroso hay un contrato y la responsabilidad es contractual, con plazos de prescripción y obligaciones específicas. En el transporte benévolo, la responsabilidad es extracontractual, basada en el riesgo creado (art. 1757 CCCN).

3. ¿Si el pasajero me pide que vaya más rápido, asume el riesgo?
No. La jurisprudencia considera que el control del vehículo y la responsabilidad final es siempre del conductor. El pedido del pasajero no se considera una “asunción de riesgo” en términos legales que libere al conductor.

4. ¿En qué porcentaje se reduce la indemnización por no usar cinturón?
No hay un porcentaje fijo. Depende de la apreciación de los jueces en cada caso concreto. Analizarán la gravedad del accidente y qué tan determinante fue la falta de cinturón en las lesiones. Los porcentajes pueden variar entre un 20% y un 50% de reducción, según el caso.

5. ¿La aseguradora cubre los daños del transportado benévolamente?
Sí. La cobertura de responsabilidad civil del seguro obligatorio cubre los daños a terceros, y el transportado benévolamente es considerado un tercero a los fines del seguro.

6. ¿Y si el que no usa cinturón es un niño?
En ese caso, la responsabilidad por la falta de uso del cinturón recae sobre los padres o el adulto responsable que lo transporta, no sobre el niño. No se podría reducir la indemnización por culpa de la víctima menor de edad.

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