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¿Uniforme sin derechos? Por qué el Estado debe indemnizar a policías por accidentes que no son de combate

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El Deber de Seguridad y las Fuerzas: ¿Es el Riesgo del Servicio una Carta Blanca para la Desprotección?

Para quienes llevamos décadas recorriendo los pasillos de los tribunales y analizando la evolución de nuestra jurisprudencia, hay temas que siempre generan un cosquilleo especial. Uno de ellos es la tensión constante entre la naturaleza “especial” de la función policial y los derechos fundamentales de los hombres y mujeres que visten el uniforme. Durante mucho tiempo, existió una suerte de dogma implícito: si sos policía o militar, el daño es parte del “paquete”. Entrás a la fuerza, aceptás el riesgo y, si te pasa algo, arreglate con el régimen administrativo interno.

Sin embargo, el derecho, como la vida misma, evoluciona hacia la protección de la dignidad humana. Hoy nos convoca un fallo reciente de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, en los autos “Báez, Claudio Carlos c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal y otro s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional – acción civil”.

Este pronunciamiento no es simplemente una sentencia más; es un recordatorio contundente de que el Estado, antes que “Soberano”, es un empleador que debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes. Vamos a desmenuzar por qué este fallo marca un norte claro sobre cuándo corresponde aplicar el derecho común para indemnizar a un efectivo policial.

1. El escenario del conflicto: Los hechos en el caso “Báez”

El caso se inicia con la demanda de un integrante de la Policía Federal Argentina (PFA) que, en ejercicio de sus funciones, sufrió lesiones derivadas de un hecho accidental. Noten bien la palabra: accidental. No estamos hablando de un tiroteo cinematográfico en una persecución, sino de un infortunio ocurrido “con motivo o en ocasión” del servicio, pero despojado de esa pátina de “acción bélica” que suele nublar el análisis jurídico.

En primera instancia, el juez de grado no dudó. Condenó al Estado Nacional a pagar una suma de $1.700.000 más intereses, basándose en las normas del derecho común (nuestro Código Civil). ¿El argumento central? El daño ocurrió en el marco del servicio, pero no fue el resultado de un enfrentamiento armado ni de una acción de guerra.

Como era de esperar, el Estado apeló. La defensa estatal suele recurrir al argumento de que las fuerzas de seguridad tienen sus propios estatutos y que el “riesgo de servicio” absorbe estos eventos, intentando así evitar las indemnizaciones integrales del derecho civil, que suelen ser mucho más justas que los magros haberes de retiro o suplementos administrativos.

2. La ratificación de la Sala III: Una mirada integral del daño

La Cámara, integrada por los jueces Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Juan Perozziello Vizier, confirmó la sentencia de primera instancia. Su razonamiento es una pieza de orfebrería jurídica que se apoya en la doctrina más sólida de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Lo que la Alzada dejó en claro es que el Estado no goza de una inmunidad mágica por el solo hecho de ser el Estado. Cuando un policía se lesiona fuera de un enfrentamiento armado, se rompe esa “excepcionalidad” que impediría acudir al derecho común.

La distinción fundamental: Accidente vs. Acción Bélica

Este es el nudo gordiano de la cuestión. La Cámara cita precedentes fundamentales como “Mengual”, “García José Manuel” y “Samira Maggi”. ¿Qué nos dicen estos fallos? Básicamente, establecen una frontera clara:

1. Daños en actos bélicos o enfrentamientos armados: En estos supuestos, el riesgo es intrínseco y extremo, propio de la función de defensa o seguridad ante un enemigo o delincuente armado. Aquí, la responsabilidad del Estado bajo el derecho común suele excluirse (aunque esto siempre es materia de debate).
2. Daños por hechos fortuitos o accidentales: Si la lesión ocurre por una falla de seguridad, un accidente vial, una caída o cualquier evento que no implique el “fragor de la batalla”, el Estado responde como cualquier hijo de vecino. O, mejor dicho, como cualquier empleador responsable.

3. El Estado como Empleador: El Deber de Seguridad

Una de las frases más potentes del fallo es aquella que equipara al Estado con cualquier empleador privado. Los jueces sostuvieron que las funciones propias del cargo implican una infracción al deber de seguridad.

Este deber de seguridad no es algo que se pueda “pactar” o “renunciar”. Es inherente al vínculo laboral (o de empleo público). Es la obligación del principal de preservar la integridad psicofísica de quienes trabajan para él. Si el Estado te pide que pongas el cuerpo para proteger a la sociedad, lo mínimo que debe hacer es garantizar que las condiciones en las que desempeñás esa tarea sean lo más seguras posibles.

¿Se renuncia a los derechos al ingresar a la fuerza?

La respuesta de la Sala III fue un “no” rotundo. “El ingreso a la fuerza no implica la renuncia al derecho a ser resarcido cuando se es víctima directa de un daño”, expresaron los magistrados. Esta afirmación es vital. Existe un mito urbano y jurídico que sugiere que, al jurar la bandera o entrar a una fuerza de seguridad, el ciudadano se convierte en un “sujeto de segunda” que pierde la protección del derecho civil común.

Este fallo viene a derribar ese muro. El policía sigue siendo un ciudadano con derechos fundamentales, y el Estado no puede usar el uniforme como un escudo para evadir su responsabilidad patrimonial.

4. La Doctrina de la Corte Suprema como Faro

Es importante destacar que la Cámara no “inventó” esta postura, sino que aplicó la jurisprudencia que la Corte Suprema viene moldeando. El Máximo Tribunal ha sido enfático: para excluir la responsabilidad del Estado en términos de derecho común, el daño debe ser una consecuencia directa de un riesgo específico de combate o enfrentamiento armado.

Si el daño es accidental, la puerta del derecho civil se abre de par en par. ¿Por qué? Porque el sistema de reparación de daños en Argentina busca, ante todo, la reparación integral. Los regímenes especiales de las fuerzas de seguridad a menudo ofrecen indemnizaciones tarifadas o pensiones que no cubren la totalidad del perjuicio sufrido (lucro cesante, daño moral, incapacidad sobreviviente, etc.).

5. El Quantum Indemnizatorio y el Factor Tiempo

La condena de $1.700.000 más intereses refleja un intento por resarcir el daño de manera efectiva. En contextos inflacionarios como el nuestro, el tema de los intereses no es menor. La justicia que llega tarde no es justicia, y un monto fijo que no se actualiza termina siendo una burla para el damnificado.

El fallo de la Sala III, al ratificar el monto y la procedencia, no solo valida el número, sino que valida la metodología: el policía lesionado tiene derecho a una indemnización que realmente le permita reconstruir su proyecto de vida afectado por la incapacidad.

6. Reflexiones para la práctica profesional

Como abogados, este fallo nos da herramientas valiosísimas. A veces, la primera reacción ante un cliente que es personal de seguridad es pensar: “Y bueno, lo tiene que ver por la vía administrativa de la fuerza”. ¡Error!

Debemos analizar meticulosamente las circunstancias del hecho. Si no hubo un enfrentamiento armado, si no fue un acto de guerra, el derecho común está ahí, esperando ser invocado. La clave está en la prueba del accidente y en la inexistencia del riesgo específico de combate.

Además, este fallo refuerza la idea del “deber de previsión”. El Estado debe prever que sus agentes no sufran daños innecesarios. Si la lesión era evitable con medidas de seguridad adecuadas, hay responsabilidad.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Si soy policía y me lastimo trabajando, siempre puedo reclamar por derecho civil?

No siempre. La clave, según este fallo y la doctrina de la Corte, es si la lesión se produjo en un enfrentamiento armado o acción bélica, o si fue un accidente. Si es lo segundo (por ejemplo, te caíste por una escalera en mal estado en la comisaría), tenés derecho a reclamar bajo el derecho común.

2. ¿Qué diferencia hay entre la indemnización administrativa y la del derecho común?

La administrativa suele ser una suma fija o una pensión por incapacidad establecida por el estatuto de la fuerza. La del derecho común (Código Civil) busca la reparación integral, incluyendo daño moral, pérdida de chance y una valoración mucho más amplia de la incapacidad física y psíquica.

3. ¿Por qué el Estado dice que no le corresponde pagar estas indemnizaciones?

El Estado suele argumentar que el personal de seguridad acepta voluntariamente un régimen de “riesgo de servicio” y que, por lo tanto, no pueden quejarse si sufren un daño, ya que estarían cubiertos por los retiros y pensiones especiales. Este fallo dice que ese argumento no es válido para accidentes comunes.

4. ¿Qué precedentes de la Corte Suprema se citan en estos casos?

Los más importantes son “Mengual”, “García José Manuel” y “Samira Maggi”. Estos fallos son los que establecieron la distinción entre daños por combate y daños accidentales.

5. ¿El fallo “Báez” aplica solo a la Policía Federal?

Si bien el caso es contra la PFA, los fundamentos son aplicables a otras fuerzas de seguridad (Gendarmería, Prefectura, Policías Provinciales) y a las Fuerzas Armadas, siempre que se trate de lesiones accidentales fuera de actos de guerra o combate.

6. ¿Es necesario renunciar a la fuerza para iniciar este reclamo?

Absolutamente no. El fallo es claro: el ingreso a la fuerza no implica renunciar al derecho a ser resarcido. Podés continuar en actividad (si la lesión lo permite) o estar retirado, y el derecho al reclamo civil por el daño sufrido sigue vigente.

Conclusión: Un Paso hacia la Equidad Laboral en las Fuerzas

El fallo en los autos “Báez, Claudio Carlos c/ Estado Nacional” es una bocanada de aire fresco y un acto de estricta justicia. Nos recuerda que la estructura jerárquica y disciplinaria de las fuerzas de seguridad no puede ser un agujero negro donde desaparezcan los derechos civiles de los agentes.

El deber de seguridad es el eje sobre el cual pivota esta decisión. El Estado, al igual que cualquier empleador, debe garantizar que sus dependientes regresen a sus casas sanos y salvos. Si un accidente ocurre por la propia dinámica del trabajo, y no por el riesgo excepcional del combate, la reparación debe ser plena y basada en las normas que nos rigen a todos los ciudadanos.

Este pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal no solo beneficia a Claudio Carlos Báez con una indemnización justa de $1.700.000 más intereses; sienta un precedente robusto para miles de efectivos que, día a día, enfrentan riesgos innecesarios por falta de prevención estatal. Al final del día, quien cuida a la sociedad también merece ser cuidado por la Ley.

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