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Hay sentencias que trascienden la mera compensación económica. Son fallos que, además de reparar un daño individual, buscan sanar una herida colectiva y dejar una huella visible para que el horror no se repita. La decisión del Juzgado Civil y Comercial de 24° Nominación de Córdoba, confirmada recientemente por la alzada, es una de esas sentencias. Nos enfrenta a la cara más oscura de la violencia institucional y nos obliga a reflexionar sobre el rol del Estado, no solo como responsable, sino también como garante de la memoria.
El caso es trágico y lamentablemente familiar en la crónica policial argentina: un joven de 18 años fue asesinado por personal policial en 2014. Los responsables, un agente y un sargento, no solo le quitaron la vida, sino que intentaron manchar su nombre, “plantando” un arma para simular un enfrentamiento. La justicia penal actuó con contundencia: ambos fueron condenados a prisión perpetua. Pero la lucha de la familia no terminó ahí. Buscaron la reparación en el fuero civil, demandando al Estado provincial por su responsabilidad objetiva en el crimen.
Lo que hace a este fallo particularmente notable no es solo la condena económica, sino la aceptación de una medida de reparación simbólica solicitada por la familia: la colocación de un cartel en el lugar del hecho, un recordatorio perpetuo del repudio a la violencia estatal. Este artículo se adentra en los fundamentos de esta decisión, analizando la responsabilidad objetiva del Estado por los actos de sus fuerzas de seguridad y el creciente reconocimiento de las medidas de no repetición como parte esencial de una reparación integral.
El primer pilar de la sentencia es la atribución de responsabilidad al Estado provincial. La jueza Alejandra Sánchez Alfaro fue categórica al afirmar que “no hubo motivo alguno ni causa que justifique los disparos” efectuados por los policías con sus armas reglamentarias. Este punto es crucial. No estamos ante un acto de un particular que casualmente es policía; estamos ante un acto cometido en ejercicio de la función policial y con los medios provistos por el propio Estado.
Aquí es donde entra en juego la teoría de la responsabilidad objetiva. A diferencia de la responsabilidad subjetiva, que requiere demostrar la culpa o el dolo de un individuo, la responsabilidad objetiva del Estado se configura por el simple hecho de que el daño fue causado por un agente estatal en el ejercicio o en ocasión de sus funciones. El Estado es responsable no porque haya “querido” el resultado, sino porque tiene un deber de garantía sobre la actuación de sus agentes.
La magistrada subraya que esta responsabilidad “alcanza a los daños causados por miembros de las fuerzas de seguridad en cumplimiento de funciones o mediante el uso de armas provistas por la institución”. Esta es una doctrina pacífica y consolidada en nuestro derecho. El Estado no puede escudarse en la conducta criminal individual de sus agentes para eludir su propia responsabilidad. Al darles un arma, un uniforme y el monopolio de la fuerza, asume el riesgo de que esos elementos sean utilizados de forma indebida.
El fallo es un recordatorio contundente de que la violencia institucional no es una suma de “excesos” individuales, sino una falla estructural del Estado en su deber de proteger la vida y la integridad de los ciudadanos.
Si la condena económica busca reparar el daño material y moral sufrido por la familia, las medidas simbólicas apuntan a otro lugar: a la conciencia colectiva. Los familiares de la víctima, con una admirable lucidez, no solo pidieron dinero. Invocaron el artículo 3 de la Ley 26.811 y solicitaron que se ordenara al Estado colocar una señalización en el paraje donde ocurrió el crimen, con una leyenda de repudio a lo sucedido, para “recordar esta grave violación a los derechos humanos”.
Esta ley, aunque la provincia de Córdoba no haya adherido formalmente, establece un régimen de señalización de los sitios de memoria del terrorismo de Estado. Sin embargo, la jueza, en una interpretación extensiva y finalista, aplica su espíritu al caso de violencia institucional en democracia. Entiende que la finalidad de la norma –promover la Memoria, la Verdad y la Justicia como pilares para la no repetición– es perfectamente aplicable a estos hechos.
La sentencia acoge este pedido y lo fundamenta con una solidez encomiable. Afirma que “dar publicidad a las sentencias puede convertirse en un mecanismo de prevención para que este tipo de hechos no sucedan nunca más”. Esta idea es poderosa. La publicidad del fallo y la señalización en el espacio público cumplen una doble función:
1. Reparación a la Dignidad de la Víctima: Es un acto público que limpia el nombre del joven, desmintiendo la versión falaz del “enfrentamiento” que los asesinos intentaron instalar. Restituye su honor y el de su familia.
2. Función Preventiva y Pedagógica: El cartel se convierte en una cicatriz visible en el tejido urbano. Interpela a los transeúntes, a la comunidad y, sobre todo, a las propias fuerzas de seguridad. Les recuerda, día a día, las consecuencias fatales del abuso de poder. Es un “Nunca Más” anclado en el lugar exacto de la tragedia.
Como bien concluye la sentenciante, “con la señalización se persigue visibilizar los hechos de violencia institucional en nuestro país”. Es sacar el expediente del juzgado y llevarlo a la calle, transformando una historia de dolor individual en una lección de memoria colectiva.
El fallo que confirma la condena contra el Estado provincial por el asesinato de este joven cordobés es mucho más que la resolución de un caso. Es un faro en la lucha contra la violencia institucional y un manifiesto sobre el verdadero significado de la reparación.
Nos enseña que la justicia no termina con la condena penal de los autores materiales. La responsabilidad se extiende hasta las más altas esferas del Estado, que debe responder por las acciones de quienes actúan en su nombre.
Pero, sobre todo, nos muestra que una reparación integral no puede ser solo económica. Debe incluir medidas que apunten a la memoria, a la verdad y a la garantía de no repetición. La publicidad de la sentencia y el cartel en homenaje a la víctima son actos de profundo contenido simbólico. Son la forma que tiene el sistema judicial de decir: “Esto pasó. Fue injusto. Y haremos todo lo posible para que no se olvide y no vuelva a ocurrir”.
En un país atravesado por debates sobre la violencia estatal, este fallo se erige como un ejemplo de cómo la justicia puede y debe ser un motor de cambio cultural, utilizando sus herramientas no solo para castigar el pasado, sino para construir un futuro más justo y respetuoso de los derechos humanos.
1. ¿Qué se entiende por “violencia institucional”?
La violencia institucional se refiere a cualquier acto u omisión por parte de funcionarios o agentes del Estado que implique un abuso de poder y vulnere los derechos de las personas. El “gatillo fácil” o las ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía son una de sus formas más extremas.
2. Si los policías ya fueron condenados a prisión perpetua, ¿por qué el Estado también tiene que pagar?
Porque son dos tipos de responsabilidades distintas. La responsabilidad penal es individual y busca castigar al autor del delito. La responsabilidad civil del Estado es objetiva y busca reparar el daño causado por sus agentes. El Estado es responsable porque les confió el poder y las armas que fueron utilizadas para cometer el crimen.
3. ¿Qué es una medida de reparación simbólica?
Es una forma de reparación que no tiene un contenido económico directo, sino que busca restaurar la dignidad de la víctima y enviar un mensaje a la sociedad. Ejemplos comunes son los pedidos de disculpas públicos, la construcción de monumentos o memoriales, y, como en este caso, la publicidad de la sentencia y la colocación de señalizaciones.
4. ¿Por qué es importante la publicidad de la sentencia en estos casos?
La publicidad cumple varias funciones. Primero, repara el honor de la víctima, desmintiendo versiones falsas (como el intento de simular un enfrentamiento). Segundo, tiene un efecto disuasorio, mostrando a otros agentes estatales las consecuencias de sus actos. Tercero, educa a la sociedad sobre la gravedad de la violencia institucional y la importancia de defender los derechos humanos.
5. ¿El hecho de que Córdoba no haya adherido a la Ley 26.811 impedía a la jueza tomar esta decisión?
No. La jueza utilizó el espíritu de la ley y los principios generales del derecho de daños y de los derechos humanos para fundamentar su decisión. Aunque la adhesión formal hubiera facilitado el camino, la falta de ella no es un obstáculo insalvable para un juez que busca una reparación integral y se apoya en principios constitucionales y convencionales.
6. ¿Este tipo de fallos puede realmente ayudar a prevenir futuros casos de violencia policial?
No hay una solución mágica, pero sin duda contribuyen. Estos fallos envían un mensaje claro de que la violencia institucional no será tolerada y que tiene costos, tanto penales para los individuos como económicos y simbólicos para el Estado. Generan conciencia, promueven el debate público y fortalecen los mecanismos de control sobre las fuerzas de seguridad, elementos clave para la prevención.